En Paraguay, 1.700.000 trabajadores asalariados accederán al cobro de aguinaldo
Aproximadamente 1.700.000 trabajadores asalariados del sector público y privado tienen derecho a recibir el aguinaldo antes del 31 de diciembre, conforme lo estipula el artículo 243 del Código Laboral, refieren datos de la Dirección del Observatorio Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess).
La cartera ministerial informa que en la página web de la institución se encuentra disponible la Calculadora de Aguinaldos, a la que se puede acceder desde esta dirección: www.mtess.gov.py, pestaña Servicios, luego a Calculadora de Aguinaldos, donde el interesado debe seleccionar si es salario constante o variable y posteriormente ingresar todo lo percibido mensualmente en el año y finalmente, hacer un clic en consultar y listo.
En ese marco, el MTESS menciona las 10 preguntas más frecuentes sobre esta remuneración anual complementaria y la primera se refiere a quiénes tienen derecho a cobrar el aguinaldo.
En este punto, indica que todos los trabajadores en relación de dependencia (formal e informal) del sector público y privado tienen derecho a cobrar aguinaldo.
En cuanto a la manera en que se calcula el monto a ser percibido por el asalariado, se menciona que debe sumarse todo lo que el trabajador percibió durante el año, incluyendo salarios, horas extras, comisiones u otros, dividido 12, que son los doce meses del año.
Si un trabajador trabajó menos de 12 meses en el año, igual le corresponde el aguinaldo proporcional por el periodo trabajado.
Beneficios que se excluyen del cálculo
El Ministerio de Trabajo refiere que se excluyen del cálculo del aguinaldo la bonificación familiar, permiso por maternidad, viáticos y reposos médicos.
Así también, señala que la fecha tope para el pago del aguinaldo debe ser antes del 31 de diciembre de cada año, tal como establece el artículo 243 del Código Laboral.
Referente a si las empresas pueden fraccionar el pago del aguinaldo, la cartera ministerial remarca que esta práctica no está regulada, pero se puede fraccionar siempre y cuando sea con acuerdo del trabajador y se pague la totalidad, antes del 31 de diciembre.
Respecto a si el trabajador que emite factura tiene derecho a cobrar dicha remuneración, el Ministerio de Trabajo indica que si emite dicho documento, pero existe un vínculo de subordinación o dependencia con su empleador, puede que se trate de un caso simulación o relación laboral encubierta, por tanto, le corresponde cobrar aguinaldo.
Así también explica que no corresponde el pago de aguinaldo para los trabajadores independientes, es decir, a aquellos que no tienen una relación de subordinación laboral directa, sino que prestan servicios específicos, generalmente con pago por proyecto o trabajo realizado.
El aguinaldo puede sufrir descuentos o embargos?
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo remarca que el artículo 245 del Código Laboral establece que el aguinaldo es inembargable.
Esto significa que no puede sufrir ningún tipo de descuento y debe ser abonado en su totalidad; tiene un carácter monetario, por lo cual no puede pagarse con vales de compras, canastas de alimentos, días libres ni con ningún otro tipo de beneficio, sino en dinero.
Falta de pago de aguinaldo o descuentos irregulares pueden ser denunciados
Las denuncias pueden realizarse en la sede central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en Herrera y Paraguarí, de Asunción, o en todas las Oficinas Regionales de Trabajo, de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.
También se puede llamar al teléfono (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308- 100. La denuncia puede ser nominal o anónima.
En cuanto a si debe contratar un abogado para denunciar incumplimiento del derecho al aguinaldo, la institución remarca que los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social son completamente gratuitos y no se requiere contar con un abogado para ese efecto.
En caso de no comparecencia de la patronal, se remite el caso a Fiscalización. La falta de pago del aguinaldo es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador vulnerado en su derecho.