¿Que prohíbe y qué permite el proyecto de ley que regula el uso de celulares en escuelas?


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El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que busca regular el uso de celulares y dispositivos electrónicos en instituciones educativas en los niveles de la educación inicial, educación escolar básica y educación media.

El texto detalla las prohibiciones y las excepciones, además de los métodos de aplicación e incluso posible sanciones como apercibimiento, multas o sumarios, en caso de que las instituciones no cumplan lo establecido.

Restricciones de uso y excepciones
Art. 4°.- Prohibición de uso
Se prohíbe, en todos los niveles de la educación inicial, escolar básica y
media, el uso de dispositivos electrónicos portátiles por parte de los
alumnos durante las clases, los recreos o los descansos entre clases, salvo
los casos y en la forma expresamente previstos en la presente Ley.
Art. 5°.- Excepciones
Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo precedente, aun
cuando se realicen en los niveles y momentos señalados, los usos
realizados en el marco de situaciones de estado de peligro, estado de
necesidad o fuerza mayor.
Capítulo III
Uso permitido
Art. 6°.- Del uso con fines pedagógicos o didácticos
Se permitirá el uso de dispositivos electrónicos portátiles en el aula para
fines estrictamente pedagógicos o didácticos, bajo orientación directa de
los profesionales de la educación.A los efectos de esta Ley, serán considerados como aulas todos los
espacios escolares en los que se desarrollen actividades pedagógicas bajo
la orientación de profesionales de la educación.
Art. 7°.- Del uso responsable de la tecnología en el proceso formativo
Se promoverá el uso responsable de la tecnología, en particular de
aquella vinculada a la información, comunicación y conectividad digital.
Ninguna disposición de la presente Ley podrá interpretarse como
limitación a la implementación de programas de incorporación de TIC
(Tecnologías de la Información y Comunicación) como herramienta de
uso pedagógico en el sistema educativo, lo cual será realizado en la forma
y condiciones establecidas por la normativa respectiva y por el Ministerio
de Educación y Ciencias, en su carácter de órgano rector del sistema
educativo nacional.
Art. 8°.- Del uso para atención de necesidades específicas
Se permite el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales por
parte de los alumnos, dentro o fuera del aula, cuando ello sea necesario
para:
a) garantizar la accesibilidad.
b) garantizar la inclusión.
c) atender a las condiciones de salud de los alumnos.
La Autoridad de Aplicación determinará reglamentariamente la forma en
que se deberán acreditar las situaciones listadas precedentemente a los
efectos de admitirse el uso de los dispositivos mencionados.

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